martes, 12 de julio de 2016

Divorcio y religión


La religión católica no admite el derecho al divorcio. Cuando un hombre y una mujer se unen mediante el sacramento del matrimonio, su unión es indisoluble. Cuando un motivo grave hace imposible la vida en común (adulterio público, brutalidades, borracheras) y ofrece un nefasto ejemplo para la educación de los hijos, la iglesia admite la separación de cuerpos.

Tres años después de un juicio de separación de cuerpos, uno u otro de los esposos puede legalmente pedir que la separación de cuerpos se transforme en divorcio, lo cual le da la posibilidad de segundas nupcias. La iglesia no reconoce este nuevo matrimonio, incluso divorciados, a menos que la muerte los separe, los cónyuges se deben ayuda y fidelidad mutuas.

Existen algunos casos excepcionales en que el divorcio civil es admitido por la iglesia, cuando se comprueba que el matrimonio no se ha consumado físicamente en caso de impotencia, o si ha habido engaño deliberado de la persona.

Los esposos no pueden pedir el divorcio con miras a contraer un nuevo matrimonio. La declaración de nulidad debe ser pronunciada por una autoridad competente, tribunales eclesiásticos, diocesanos y de Roma.

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