lunes, 2 de mayo de 2016

Hijos nacidos fuera del matrimonio

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La historia no ha sido muy justa con los hijos nacidos fuera del matrimonio, hasta el punto de que la denominación empleada para referirse a ellos, "hijos ilegítimos", ya dejaba clara la postura que tomaba la sociedad y la Justicia. Aquí te contamos qué derechos tiene en la actualidad un hijo fuera del matrimonio.
 
La respuesta es tajante, rotunda, escueta y contundente: los mismos que cualquier otro hijo. Da igual la naturaleza del vínculo, los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, además de los hijos adoptivos, poseen los mismos derechos ante la ley; todos los hijos son iguales ante la ley, con independencia de la filiación y el estado civil del progenitor o los progenitores.

 El punto de discordia reside más bien en la necesidad de que el hijo esté legalmente reconocido, para así poder disponer de todos los derechos y deberes que le otorgan su condición de hijo. Si el reconocimiento ha sido realizado por el progenitor o progenitores, el descendiente adquiere de inmediato todos los derechos.


En el caso de que algún progenitor se niegue a reconocer su paternidad y se tengan fundadas sospechas de que el hijo es suyo, se puede acudir a los tribunales para interponer una demanda de paternidad, de modo que los jueces sean los encargados de solicitar cuantas pruebas crean pertinentes (incluida la de ADN), para determinar la filiación entre ambas personas.

 
Una vez determinado que el vástago es hijo de la persona demandada, esta deberá ejercer sobre su descendiente todos los deberes paterno-filiales a los que obliga la ley: patria potestad, pensión alimenticia, régimen de visitas, representación legal, cuidado y amparo... sin distinción alguna con respecto a otros hijos que pudiera tener. Igualmente, el hijo nacido fuera del matrimonio también será beneficiario, en las mismas condiciones que sus hermanos (si los hubiere), del reparto de la herencia. El incumplimiento de estas obligaciones dan lugar al delito de abandono de familia, tipificado en el Código Penal.


Por último es útil saber que aunque tengamos un hijo fuera del matrimonio, su reconocimiento es tan simple y sencillo como realizar su inscripción en el Registro Civil, para dejar constancia de su nacimiento y la relación paterno-filial. Los mismos pasos a seguir que con los hijos nacidos dentro del ámbito conyugal.


 
 

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